viernes, 29 de junio de 2018

Bruselas aprueba una directiva del uso de las operaciones transfronterizas

Bruselas aprueba una Directiva para controlar el fraude fiscal de operaciones transfronterizas

La Unión Europea acaba de dar  un paso decidido para prevenir y combatir el fraude fiscal basado en estructuras de planificación fiscal internacional. El pasado 5 de junio aprobaba una directiva que obliga a informar a la Administración tributaria de cada país sobre la existencia de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
De este modo, las administraciones tributarias de la UE podrán intercambiarse información de forma automática en el marco de una normativa que sigue la estela de medidas puestas en marcha en otros países como Reino Unido, Portugal e Irlanda.

¿Cuándo entra en vigor?

La Directiva UE del Consejo de 25 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el pasado 5 de junio, y ahora debe ser traspuesta al ordenamiento español antes del 31 de diciembre de 2019.
Pese a que la medida entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2020, fecha a partir de la que será obligatorio suministrar la información a las administraciones tributarias, es muy importante tener en cuenta según los expertos consultados por CONFILEGAL el posible efecto retroactivo previsto en la directiva.
En concreto, establece que todos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 1 de julio de 2020 deberán ser reportados antes del 31 de agosto de 2020.

¿Quién debe informar?

La Directiva obliga a informar a los denominados ‘intermediarios’ con presencia en la UE, y de forma sustitutiva, en sede del ‘contribuyente interesado’. Los intermediarios son principalmente asesores fiscales, aunque no exclusivamente. Se considera intermediario a cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, gestione o ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación.
Pero en esta definición también se incluyen las personas que presten, directa o indirectamente, ayuda, asistencia o asistencia o asesoramiento para el diseño, comercialización, organización, o gestión de la ejecución de un mecanismo de esta naturaleza, que estén en situación de conocer que se encuentran ante una situación reportable.
Como explica Juan Manuel Moral, socio de  KPMG Abogados “esta segunda definición de intermediario es muy amplia y deja muy abierto el ámbito subjetivo de aplicación de la directiva”, ya puede afectar a agentes de operaciones que participan parcialmente en las operaciones como abogados, gestores, valoradores, asesores, comerciales…
Además, en ausencia de intermediario –ya sea porque esté fuera de la UE, o porque se encuentre amparado por una norma nacional de secreto profesional-“ la obligación de informar se transfiere al contribuyente interesado”, indica este experto
Mora recuerda que en los casos en los que haya más de un intermediario, la obligación de informar recae en todos los intermediarios involucrados en el mecanismo sujeto a reportar, excepto los que puedan probar que la información ha sido presentada por otro intermediario.
En caso de incumplimiento, la directiva reserva a cada Estado miembro la prerrogativa de establecer las sanciones, siempre que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.
El plazo para informar de los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación es breve, de 30 días. En la mayoría de los casos, el reporte se realizará en el momento en el que se facilite el asesoramiento, antes de que el propio mecanismo se lleve a la práctica.
“El objetivo de la directiva es que las autoridades fiscales puedan reaccionar por anticipado, de forma que la medida sea un mecanismo disuasorio para quienes participen en estructuras fiscales agresivas”, explica Itziar Galindo  socia del área fiscal de KPMG Abogados.

¿Sobre qué hay que informar?

El denominador común de las operaciones a reportar es que sean operaciones transfronterizas, es decir, que afecten a uno o más Estados miembros. De este modo, quedan fuera las operaciones cuyo componente fiscal se limite al ámbito tributario español. Pero, como sostiene Juan Manuel Moral, “quizá el aspecto más complejo de la directiva en este momento sea delimitar las operaciones que deben ser objeto de revelación a la administración tributaria”.
En el marco de operaciones transfronterizas se enmarcan los tributos aplicables, aunque el foco se pondrá en los impuestos de residentes (Impuesto sobre Sociedades) o de no residentes (IRNR). Fuera de la directiva quedan la aplicación del IVA, los aranceles aduaneros, las contribuciones empresariales a la seguridad Social y los impuestos especiales contemplados en otra normativa comunitaria.
¿Qué son las ‘señas distintivas’?
Dentro de los mecanismos transfronterizos a reportar, la directiva establece que deberá concurrir al menos una de las ‘señas distintivas’, unos indicadores de riesgo potencial de elusión fiscal desarrollados por la directiva.
Una lista de características y elementos de operaciones que presentan indicios de elusión fiscal, aunque se debe tener en cuenta que la obligación de reportar es objetiva y ajena a la existencia o no de riesgo fiscal.
Además, en algunos casos se deberá reportar cuando concurra la ‘prueba de beneficio principal’, por la que se pueda determinar que en un determinado mecanismo se obtiene como beneficio principal –o uno de los beneficios principales un beneficio fiscal, ya sea legítimo o ilegítimo.
Respecto a esas señas distintivas que se recogen en la normativa, desde KPMG Abogados se habla de la existencia de un compromiso de confidencialidad entre el intermediario y los contribuyentes con el objetivo de no revelar cómo el mecanismo podría proporcionar una ventaja fiscal.
También se habla de honorarios contingentes o basados en el éxito del beneficio fiscal y del asesoramiento estandarizado o disponible para más de un cliente, que no requiere adaptación sustancial al caso concreto.
Otras prácticas que pueden entrañar un riesgo fiscal tiene que ver las llamadas medidas artificiosas: Se trataría de la adquisición de una empresa que genera pérdidas, cese de la actividad principal de dicha entidad y uso de las pérdidas para la reducción de sus obligaciones tributarias, en particular mediante un traslado de dichas pérdidas a otra jurisdicción o mediante la aceleración de su utilización.

Cuidado con los pagos transfronterizos deducibles

También otra seña distintiva podría ser la conversión de ingresos fiscalmente gravados en una categoría de ingresos gravados a un nivel inferior o fiscalmente exentos o los pagos transfronterizos deducibles entre empresas asociadas cuando el destinatario no aplica ningún impuesto sobre sociedades, o lo aplica al tipo cero o casi cero, o la renta está exenta, o el pago se beneficia de un régimen fiscal preferencial en la jurisdicción del destinatario.
A nivel de pagos transfronterizos también se indica aquellos deducibles entre empresas asociadas cuando el destinatario no reside a efectos fiscales en ninguna jurisdicción, o es residente en una jurisdicción de terceros países calificada conjuntamente por los Estados miembros o en el marco de la OCDE como no cooperadoras.
Otras prácticas donde puede existir riesgo de elusión fiscal tendría que ver con las que acreditan depreciaciones deducibles de un mismo activo en diferentes jurisdicciones o aquellas que justifiquen una deducción por doble imposición en más de una jurisdicción en relación con una misma renta.
También la propia directiva señala como factor de riesgo los mecanismos que impliquen una cadena de titularidad formal o real no transparente, mediante la interposición artificiosa de personas, instrumentos o estructuras jurídicas, al igual que la transmisión entre empresas asociadas de activos intangibles y de derechos sobre los mismos difíciles de valorar.
Por último otro elemento de riesgo podría ser una transferencia transfronteriza, entre sociedades del mismo grupo, de funciones, riesgos o activos, si el resultado neto de explotación (EBIT) anual previsto, durante los tres años posteriores a la transferencia, del ordenante o los ordenantes, es inferior al 50% del EBIT anual previsto de ese ordenante u ordenantes si la transferencia no se hubiera realizado.
Autoría de Fígaro. 

Metas del nuevo Reglamento de Protección de Datos

La protección de datos busca el equilibrio con la innovación tecnológica desde su vertiente ética


JUSTICIA Y EQUIDAD COMO PRINCIPIOS EN LOS QUE BASAR LAS LÍNEAS ROJAS QUE NO SE PUEDEN CRUZAR


Un buen número de expertos se dieron cita en la VI Conferencia Internacional de la Cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación Universidad CEU San Pablo para analizar la relación entre inteligencia artificial y la economía del dato. Otra cuestión que abordaron fue la cuestión de los ordenadores cuánticos y la seguridad de las redes y los aspectos claves del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La ponencia del jurista español Leonardo Cervera, actual supervisor europeo de Protección de Datos y desde el pasado 25 de mayo, fecha de entrada en vigor del RGPD, secretario general del Comité Técnico Europeo en Bruselas, sirvió para hablar de la dimensión ética de la protección de datos y su relación con la innovación.
En su esperada intervención destacó la necesidad, no siempre conseguido, de buscar un equilibrio entre la protección de datos, como derecho fundamental y el desarrollo tecnológico. Las empresas ven en la privacidad desde el diseño -uno de los principios del nuevo RGPD-, un reto a cumplir al situar la privacidad en el eje del negocio.
Cervera señaló que la protección de datos no es un obstáculo a la innovación y el crecimiento económico; solo estableció “unas líneas rojas que no se pueden cruzar para no causar daño a las personas en base a los principios de justicia y equidad”.
También advirtió que “igual que el Derecho ambiental se creó para proteger a la sociedad de las empresas contaminantes, el Derecho de la  Protección de datos  protege de las empresas que hacen mal uso de los datos que tratan, causando daños muy reales”.

Hay que abrir el debate sobre la ética

Entre los asistentes a este encuentro estuvo Alejandra Frías, magistrada y ex vocal del Consejo Nacional de Ciberseguridad, quien explicó a CONFILEGAL como el Parlamento Europeo hizo pública una comunicación en el 2017 donde pedía a la Comisión Europea una regulación de lo que es el uso ético de la robótica en nuestra sociedad, “como elemento de cambio a nivel de trabajo y relaciones sociales en nuestro entorno”.
Curiosamente esos valores éticos han vuelto a ser invocados por Leonardo Cervera que ha calificado de “planteamiento muy acertado, el partir de principios y reglas generales y éticas  para que una regulación general de este tipo no impida en el futuro el desarrollo tecnológico”.
Y es que, para Frías, cada individuo debe darse cuenta de cómo gestionar su privacidad. “Es muy importante que la privacidad se aborde a nivel educativo para que los más jóvenes sepan que es un derecho fundamental que deben proteger de injerencias externas y que deben valorar lo que son sus datos personales. Esa gestión de la privacidad no será la misma en una persona con perfil público que otra de más visión privada”, señaló.
Esta magistrada  recuerda que “las normas comunitarias, una vez aprobadas, obligan a los Estados. Y que un país como el nuestro se está quedando algo retrasado en la incorporación de dichas normas a su ordenamiento jurídico”. Advierte que la ética “ debe introducirse en todas las facetas de la vida y hay que recuperarla como valor. Es importante, como ha hecho el supervisor europeo, reflexionar sobre la ética en el negocio y su aplicación”.

Salón de Grados del CEU, repleto todo el día de expertos en privacidad.

La importancia de la dimensión ética

Para Alejandro Sánchez del Campo, of counsel de Garrigues en el área de Startups & Open Innovation  e impulsor de Robotiuris, un evento ya consolidado en el campo de la robótica y el derecho, es importante tener en cuenta las palabras de Cervera que indican que “la dimensión ética de la protección de datos es un tema clave para debatir en estos momentos”.
Para este experto se debe buscar un equilibrio que no siempre se consigue entre la privacidad y la innovación tecnológica. “La protección de datos es importante y su falta genera problemas como los que hemos visto recientemente en algunas redes sociales. Al mismo tiempo ese equilibrio resulta fundamental para que la innovación tecnológica, siendo respetuosa a la privacidad, pueda desarrollarse y crecer como se espera en la expansión de cualquier actividad económica”, destacó.
A su juicio hay que darse cuenta que esa tensión “entre los desarrollos tecnológicos y la protección de datos de los usuarios va a existir siempre, de ahí que se vaya consiguiendo ese equilibrio, donde la parte ética es importante”.
En su opinión, ese debate “debe tener un carácter social amplio donde participen muchos interlocutores  y ver si estamos preparados para afrontar retos como el de la personalidad electrónica entre otras innovaciones que están llegando y que de ellas hace veinte años no teníamos noticias”.
Sobre el RGPD,  Sánchez del Campo consideró que “hay que ver realmente cuál es su ejecución práctica para ver si puede afectar a algún sector económico en su desarrollo. Al mismo tiempo  genera cambios sustanciales en materia de privacidad, sobre todo permite a la empresa asumir su responsabilidad y realizar su autoevaluación”.
En cuanto a la publicidad por el diseño, se trata de “un cambio gigantesco para las empresas y creo que las grandes compañías lo están interiorizando mejor que las pequeñas que les cuesta entender un poco más como se hace eso. También habrá que ver el comportamiento de los reguladores y de los propios tribunales”, aclaró.

Protección de datos como derecho fundamental

Para Luis Moll, presidente del Consejo de Letrados de las Comunidades Autónomas, asistente a este encuentro anual de Google en España, “es un buen momento para reflexionar sobre la dimensión ética de la protección de datos como premisa a tener en cuenta en los próximos años”. A su juicio “no podemos caer en el derrotismo de que nuestros principios constitucionales y los que configuran nuestra convivencia democrática no van a ser suficientes para garantizar la libertad y seguridad de las personas ante un reto tan importante”.
Respecto a las líneas rojas que nunca deben vulnerarse para salvaguardar la protección de datos, indicó que “no podemos perder de vista que estamos ante un derecho fundamental, lo que significa que afecta a la dignidad de la persona”. A su juicio, el asunto de Cambridge Analytica con Facebook que afectó a miles de personas, podría ser un ejemplo de esa vulneración.
En cuanto a la relación entre la privacidad y la innovación tecnológica, Moll recordó que “el RGPD , como cualquier otra norma interpretada con criterios solventes, debe servir para buscar ese equilibrio y evitar cualquier retroceso en la innovación y tecnología y al mismo tiempo en la protección de datos”. Sobre la privacidad por el diseño, uno de los puntales del RGPD, lo calificó de “reto para las empresas que con el tiempo será un valor competitivo y dignificará su actividad”.

RGPD y  protección de datos

Paula Ortiz es la directora jurídica y de relaciones institucionales de IABSpain, asociación de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España. Analiza para CONFILEGAL algunos de los detalles explicados por Cervera.
Sobre aquellos aspectos que como líneas rojas debe evitar traspasar la industria de protección de datos destaca que “la industria de los datos, como cualquier otro sector de innovación, debe respetar unos principios, que en ocasiones exceden a los puramente legales”.
Y apunta que “en Europa esas líneas están claramente definidas por el RGPD pero, teniendo en cuenta las posibilidades que brinda la tecnología, sobre todo en relación a usos secundarios de los datos, es fundamental incorporar la vertiente ética, que se traslada en un tratamiento justo, leal y transparente”.
Respecto a si el nuevo RGPD puede frenar la innovación en algunos negocios específicos, Ortiz señala que  “es un texto muy prescriptivo y habrá que ver si aguanta el paso de los años, pero no creo que sea en absoluto un freno para la innovación. Al revés, hacen muy buen tándem”.
Para esta experta en privacidad debe haber una estrecha relación entre la protección de datos y la innovación tecnológica. “Es fundamental que vayan de la mano. La aplicación del RGPD a según qué sectores, exige mucha creatividad jurídica, pero esto se va a traducir en una mayor confianza en el modelo de negocio y por tanto en su sostenibilidad”.
Ortiz  reveló que sobre la privacidad por el diseño, uno de los elementos claves de la nueva cultura de protección de datos que emana del RGPD, hay que darse cuenta que “cada sector empresarial se tiene que enfrentar a una serie de incertidumbres respecto a la aplicación de la normativa, algo lógico en el momento en el que estamos. La privacidad en el diseño que establece el nuevo RGPD, como nuevo principio, es un reto, un compromiso con los usuarios y también una oportunidad”, concluyó.
En esta VI Conferencia también participó Encarnación Roca,vicepresidenta del Tribunal Constitucional,  quien al explicar la relación cada vez mas estrecha  entre derecho y tecnología en los últimos años esbozó que quizás se esté gestando lo que esta jurista definió como  los derechos de la persona virtual.
Por su parte, Francisco Ruiz Antón , director de Políticas y Asuntos Públicos de Google España y Portugal,  destacó en su intervención que “el dato en sí no vale nada, lo importante es su organización e interpretación. La decisión cómo sobre se comparten los datos es de su titular”.
La ponencia de José Luis Piñar, titular de la Cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación, sirvió para señalar cuál es el estado actual del nuevo proyecto de ley de la futura  Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), aún sin aprobarse por las múltiples enmiendas que contiene.  Piñar cree que la  futura LOPD ampliará su objeto “natural” para incluir, a propuesta del PSOE, un  nuevo título denominado «Garantías de los derechos digitales» (arts. 79 a 93). 
Autoría de Fígaro. 

"La Manada" abandona la cárcel


TESTIMONIO DE UN ABOGADO: 
Primero, he de decir que, siendo abogado, y no teniendo clientes en este asunto no sé nada como para opinar y que, al contrario, tampoco lo haría dado que nuestro trabajo es contribuir a la acción de la Justicia y no contribuir al espectáculo.
En fin, se puede ver que no estoy nada de acuerdo con los juicios paralelos y con la opinión de gente que sabe de todo y, en realidad no sabe de nada.
Es muy fácil disparar contra los jueces, de hecho, las partes lo solemos hacer.
Pero algo ha pasado aquí, algo tan importante como desenfocado y poco o nada marquetiniano.
Sucede que una pena impuesta por un Tribunal no ha gustado, hasta ahí todo normal. Lo que pasa es que ha provocado manifestaciones en contra y la existencia de ulterior recurso no ha calmado en nada a la gente.
La percepción es que se ha llegado al tope del reproche legal y que la sentencia se puede cambiar un poco, vía recurso, pero que no hay mucho margen, se veía venir el conflicto.
Sucede que, desde 1981, no se reúne la Comisión de Codificación y en las normas penales se han hecho cambios pero sin ningún criterio técnico de dicha comisión, es decir, se han hecho parches políticos parciales en una normativa muy técnica y, luego, pasa lo que pasa.
Que la norma penal, que contiene el reproche de una sociedad a una conducta, no la pena con la dureza que exige esa misma sociedad.
O sea que esa norma penal no refleja el sentir social, y este divorcio entre el pueblo y su clase política lo pagan los jueces que, encima, son los que tienen que hacer Justicia en base a la norma socialmente inadecuada.
Al final el Gobierno reúne a la Comisión de Codificación, y, sus miembros, descubren que, entre ellos, no hay ninguna mujer.
¿Qué mujer era relevante en el mundo jurídico en 1981?
Ninguna o muy pocas, al contrario que hoy en día que hay más mujeres que hombres, y van en aumento.
Pero en 1978 y en 1981 no se veía a la mujer, y no se concebía que una mujer pudiera heredar el trono si había un heredero varón.
De hecho no hubo divorcio hasta 1981, y en el Código Penal, además que era más fácil cometer adulterio por la esposa que por el esposo, que el propio adulterio era delito y había una atenuante para el que pillara a su mujer acostándose con el querido (no al revés): el uxoricidio en vindicta del honor familiar.
La sociedad va evolucionando por sí sola, va rompiendo esquemas, sin que las famosas le sirvan de mucho. De hecho los miembros de la Comisión de Codificación, al ver que no había mujeres entre ellos, pidieron el nombramiento de varias para poder reunirse.
Lo importante es que supieran de Derecho, no respetar una cuota, y las había y muchas.
Quienes hemos tenido compañeras, colegas de profesión, e hijas, no concebimos la minusvaloración de personas que valen tanto o más que nosotros.
Antes que pasar a la horterada del “todos y todas”, sería bueno repasar el Código Penal y tener en cuenta cómo piensa la sociedad española hoy en día.
Como todas las sociedades de nuestro entorno (por ejemplo, Suiza autorizó el sufragio femenino en 1973, y en Gran Bretaña el varón hereda la Corona con prioridad a la mujer) venimos de una sociedad machista muy reciente, incluso actual (de hecho hace poco el “ejemplo” de “la manada” ha provocado el nacimiento de “la manada 2” y otra violación en grupo), no de un país idílico.
La realidad social es la que es y, seamos partidarios del “todos y todas” o no, por Justicia, hay que cambiarla.
Autoría de Fígaro. 

sábado, 3 de marzo de 2018

"La última del Caso Mariñel"

Ochoteco pone al Gobierno Municipal de Hondarribia contra la pared con el 'Caso Larrarte'

EL ULTIMATUM Y TODOS LOS PAPELES DE "LA BÁRCENAS DE MENDELU" EN EXCLUSIVA

"O la denuncian y la echan ya, o lo hace un juez, pudiendo incurrir el Sr. Sagarzazu en un posible Delito de Encubrimiento".
La Barcenas de MendeluComo ya adelantó  en EXCLUSIVA el pasado 9 de enero de 2018, la Concejala de Hondarribia, Gotzone Larrarte, falseó en 2013 la contabilidad de la Asociación Mendelu siendo esta Presidenta, para así simular pérdidas y conseguir subvenciones públicas, según la documentación de la investigación realizada por el Concejal Ochoteco. Unos papeles, para no dejar lugar a dudas, donde las anotaciones manuscritas que la delatan serían de la propia concejala, y que hoy aportamos aquí completos, junto con los movimientos bancarios de la Asociación para acreditarlo.

Ultimatum de Ochoteco

Además, por razones de interés público adelantamos a continuación, en primicia, la carta que el Concejal Ochoteco ha remitido hoy al Alcalde de Hondarribia, Sr. Txomin Sagarzazu Ancisar, demás miembros de su Gobierno Municipal, resto de la Corporación Municipal, así como a los funcionarios que directa o indirectamente, puedan estar involucrados y/o les pueda afectar en un juzgado la revelación de dichos papeles y hechos presuntamente delictivos:

Hondarribia, 27 de febrero de 2018

A la atención del Gobierno Municipal de Hondarribia y funcionarios relacionados:

Ante la ausencia a fecha de hoy de un Informe del Interventor respecto del conocido como ‘Caso Larrarte’, les remito el mío basado en mi propia investigación, y en el que se va a fundamentar la denuncia que se va a presentar ante el Ministerio Fiscal contra la Concejal Sra. Gotzone Larrarte:

* Con esta entrega ya tienen ustedes en su poder, a través del link de WETRANSFER que les he remitido a todos, los conocidos como “Papeles de la Bárcenas de Mendelu” con los que, en 2014, Gotzone Larrarte intentó que la nueva Presidenta, Raquel Rodríguez, siguiera la senda de los mismos Delitos que ella cometió en 2013, según toda la documentación que se les remite: 
fraude contable, fraude en subvenciones, falsedad documental…

 * Igualmente, en el citado enlace de descarga, se les adjunta la correspondiente copia de los movimientos bancarios de Mendelu en 2013, los cuáles, junto a la caligrafía claramente similar a la de la Sra. Larrarte, podrían demostrar en un juzgado que tales papeles no son sólo son auténticos, sino que además había dos contabilidades, al menos en 2013. Veremos el resto de años.

 * Como se acreditará en el juzgado correspondiente, ambos se han obtenido de manera legal, y son pruebas de los delitos anteriormente citados.

 * De hecho, tales papeles -que pertenecen al ejercicio de 2013- son entregados en 2014 por la misma Gotzone Larrarte, delante de dos testigos que así lo han confirmado y lo harán ante un juez, como crítica a lo que pretendía presentar la nueva Junta de ese año, y como guía sobre cómo se debía entregar la contabilidad al Ayuntamiento, “si se quería obtener las subvenciones”.

 * Y como demuestra los papeles que obran en el Ayuntamiento respecto a 2014, no se hizo caso a la Sra. Larrarte; es decir, se negaron a incumplir la ley. Sólo vemos 4 facturas acordes con el objeto de la subvención de 6.000€, ni una más, ni una menos.

 * Así, con la información recabada en esta investigación, contablemente los ingresos de Mendelu en 2013 -desconozco el total que circuló en B- fueron de 17.882,46€ y beneficios de 1.814,89€ -página 7 de los papeles “Balance real año 2013. Presentado en la reunión anual celebrada el 18/1/2014”-, según sus presuntas notas manuscritas, y no los 13.748,16€ y con pérdidas de 2.013,41 € -página 46 relativa a “Balance presentado al Ayuntamiento y entregado junto a facturas de 2013 ficticio”-, según los mismos papeles, y según la misma contabilidad fraudulenta entregada al Ayuntamiento por la propia Concejal que se encuentra en los archivos municipales.

 * Quiero recordar al Alcalde, Tenientes-Alcalde, y demás miembros de la Junta de Gobierno Municipal que, como autoridades, su obligación por ley es perseguir y denunciar los delitos de los que tengan conocimiento. Porque si no, podrían verse imputados cada uno por sendos Delitos de Omisión del Deber de Perseguir Delitos contemplado en el artículo 408, del Código Penal, "La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

 * Asimismo recordarle igualmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuyo artículo 283.3º, le señala que “Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal -entre otros-, los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio”, además de, obviamente, su propia Policía Local.

*  Que tal dejación deliberada de sus funciones y obligaciones legales se puede interpretar en un juzgado como un Delito de Encubrimiento contemplado en el artículo 451, del Código Penal, por cada uno de los cometidos por la Sra. Larrarte, y de los que ahora tienen TODOS ustedes pleno conocimiento y posesión de las pruebas, y que, según la citada ley, "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: 1. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. 2. Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento. 3.b. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes.... Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquel fuera grave".

 * Y si ustedes, Alcalde, Tenientes-Alcalde y demás miembros del cuerpo de funcionarios de este Ayuntamiento no obran con honradez y de acuerdo a lo que la ley les exije inmediatamente, así se hará constar como agravante de complicidad en los hechos relatados en la correspondiente e inminente denuncia ante el Ministerio Fiscal.

 * Le recuerdo al Alcalde y demás Tenientes-Alcalde que, según la legislación vigente, la suma de procesos en los que están inmersos, así como en los que están por venir, que entre las posibles consecuencias en las que podrían devenir los hechos relatados en este y otros procesos, 
se contemplaría su ingreso en prisión por acumulación de condenas, por supuesto si se diera el lamentable caso. Si quieren seguir jugando a la ruleta rusa con la ley, ustedes mismos, pero sirva este escrito como aviso a navegantes para evitar males mayores.

 * Volviendo al caso que nos ocupa, en 2013, según mi investigación y con las pruebas obtenidas, se puede deducir que la Concejal Gotzone Larrarte, en calidad de Presidenta de Mendelu, entrega al Ayuntamiento la contabilidad falseada y fraudulenta; es decir, la que simula pérdidas disminuyendo las cantidad de ingresos para dar una imagen deficitaria y así favorecer la obtención de la subvenciones.

 * Según la citada que se pone a su disposición, lo hace para dos subvenciones distintas: una, para la de fiestas (2.500€), y otra, para la de Mantenimiento del local y Actividades (6.000€), por lo que supondría un doble posible Delito de Fraude en Subvenciones, y doble posible Delito de Fraude contable, al menos en 2013.

 * Además, para justificar la obtención de ambas ayudas:

1º) Entrega una cantidad importante de presuntos justificantes repetidos en cada una de las dos peticiones de subvención, sin que ustedes hicieran nada para evitarlo.

2º) Y digo “presuntos” porque según estos pretendidos justificantes que figuran en los archivos de este mismo Ayuntamiento, la Sra. Larrarte entregó albaranes, notas de pedido, notas manuscritas de gasto, facturas sin concepto, o facturas con conceptos que no pueden ser objeto de las citadas subvenciones, anotaciones de movimientos bancarios, e incluso al menos una factura falsa de lotería de 1.200 €, carente de dato fiscal alguno, y aparentemente realizada por la propia Gotzone Larrarte atendiendo a su caligrafía, y a que ella es precisamente quien la presenta, sin que ustedes hicieran nada para evitarlo.

3º) Entre la amplia tipología irregular e ilegal de documentos justificantes se entregan, entre otros, desde gastos de compras en supermercados fuera del período de fiestas -un surtido de vino e ibéricos en noviembre a nombre de Gotzone Larrarte, por ejemplo-, la contratación de servicio de limpieza en negro -con otra factura fraudulenta, sin identificación fiscal, ni retención alguna-, o encargos de Telepizza, o cargos en la Sociedad Gastronómica Txampa, o la mencionada Lotería duplicada en dos documentos: un movimiento bancario en una fecha, por un lado, y la mencionada factura falsa en otra fecha, pero ambos documentos presentados descaradamente para buscar la justificación de al menos una subvención. Y todo ello sin que ustedes hicieran nada para evitarlo.

4º) Que para la subvención de los 6.000 €, de todos los justificantes presentados a tal efecto por la Sra. Larrarte, no sólo no se le llama la atención a esta de que debe especificar con qué facturas concretas pretende justificar el gasto subvencionable, sino que si atendemos a lo presentado por ella misma, la suma de lo legalmente justificable para ser subvencionados sería de en torno a los 2.200 €, no más, salvo que este Ayuntamiento considere la compra de lotería una actividad cultural… Y en estas circunstancias, la Concejal no consigue 2.200 € de subvención, ¡sino 6.000 €! Y todo ello sin que ustedes hicieran nada para evitarlo. Esto comienza a ser un patrón y posible agravante. ¿Con esta ligereza otorgan ustedes siempre las subvenciones de dinero público? Le recuerdo que la Sra. Larrarte es actualmente una concejal de su partido, representante público, y que debería tener un comportamiento ejemplar, como dimitir y devolver el dinero conseguido bajo engaño. Salvo que además quieran incurrir no en sospechosa, sino ya en flagrante complicidad…

 * Fraude en subvenciones aparte, llama poderosamente la atención que a una Asociación Cultural deficitaria, se la subvencione con hasta 8.500€ anuales de dinero público -de todos los hondarribitarras-, año tras año, y que tengan un gasto real de más de 9.000 € en fiestas que se desarrollan en un local de propiedad Municipal, de todos los hondarribitarras.

 * Que aparte de engañar innecesariamente la Sra. Larrarte para obtener la subvención de fiestas -hay que ser torpe dado que para esta ayuda era innecesario cualquier engaño-, en mi investigación detecto que, de lo recaudado en la barra de bar en fiestas REAL, 2.909 € -página 10-, a ustedes les cuelan unos ingresos FALSOS de sólo 1.797 € -página 49-, para simuladar pérdidas, y ambas cifras según los mismos papeles de la “Bárcenas de Mendelu”, que esta entrega en 2014 a la Sra. Rodríguez, nueva Presidenta, delante de la nueva tesorera del citado año y actual vocal, Sra. Gamíndez, tal y como ambas lo han confirmado.

 * Pero para mayor caos y picaresca si cabe, no existe ingreso alguno de lo recaudado en la barra del bar en la cuenta de la Asociación Mendelu; ni la cifra real, ni la simulada, por lo que bajo la presidencia de su actual Concejal, Sra. Larrarte, además, desaparecen físicamente de su contabilidad e ingresos casi 3.000 €. Y lo dicen los documentos, no es una suposición.

 * Que con esta incompetencia del Ayuntamiento para con su obligatoria administración leal de los recursos públicos económicos de los hondarribitarras, según las cuentas engañosas y toleradas de Mendelu, junto con parte de los justificantes presentados por la Sra. Larrarte, desde este Gobierno Municipal se ha estado subvencionando alegremente gastos en B de la actual Concejal y compañía. Y encima acreditados en sede municipal para mofa de todos. Y veremos cuántos ejercicios más, dada la absoluta falta de celo de esta administración. Les recuerdo una vez más que esto es igualmente delito.

 * Que todo este relato documentado denota y explica la deriva de esta Asociación desde su aparente fin cultural. Una deriva, por lo que hemos podido constatar, bajo la férrea tutela y directriz de su Concejal Gotzone Larrarte, por lo que exijo la inmediata dimisión de la Sra. Larrarte de todos los cargos que ostente en este o desde este Ayuntamiento, así como la entrega inmediata de su acta de Concejal al no ser en absoluto merecedora de ello.

 * Que intentar seguir perpetuándola, consecuencias penales aparte, constituye un insulto a la inteligencia y falta de respeto a todos los hondarribitarras, sean sus votantes o no.

 * Asimismo, exijo la inmediata intervención municipal de la Asociación Mendelu -desde el poder que otorga la propiedad municipal de su sede- para encarrilar la misma hacia una senda honrada, libre de favoritismos y picarescas.

 * Solicito igualmente que se exija formalmente a la Asociación Mendelu la devolución de todas las subvenciones que desde 2013 hayan sido objeto de los anteriormente citados delitos, tal y como marca la ley, así como las normas de obtención de las mencionadas subvenciones, y para que la propia Asociación, que no es Gotzone Larrarte sino sus casi 200 socios, puedan exigir a esta y a los correspondientes miembros de la Junta de 2013, al menos, el cumplimiento de las responsabilidades económicas que pueda suponer cumplir la devolución de las subvenciones fraudulentas.

 * Que este Ayuntamiento tutele unas nuevas elecciones en la Asociación para una nueva Junta libre de sospecha, y que devuelva el protagonismo a sus vecinos, y no al grupo de amigos que rodea a la Sra. Larrarte.

 * Este escrito, ha sido presentado a todos ustedes por diversas vías, y nadie, insisto, nadie de este Ayuntamiento puede alegar ya desconocimiento de los delitos perpetrados por la Sra. Larrarte.

 * O echan a la Sra. Larrarte y se le exigen a esta las pertinentes responsabilidades por la vía penal, o la echa un juzgado para vergüenza de su partido. Y por supuesto, pagando todos ustedes por los delitos en los que incurran a partir de ahora como encubrimiento, u omisión del deber de perseguir delito, etc.

 * Asimismo, la documentación obtenida y compulsada por la Secretaria Municipal va a ser remitida como parte de las pruebas al Ministerio Fiscal, para su adecuada calificación respecto de los delitos que se denuncian.

 * Este escrito se presentará igualmente ante el Ministerio Fiscal, junto con la prueba de recepción en el BAZ, para acreditar fehacientemente que han recibido la información y pruebas a tiempo para poder rectificar y poner orden en este lamentable caso, si lo desean, salvo que decidan seguir por el camino de la complicidad y el encubrimiento como hasta ahora.

Espero comprendan la gravedad y dimensión de la situación en la que están, y opten finalmente por la senda de la ley.


Fdo. Joxe Miguel Ochoteco Aguirre
Concejal del Ayuntamiento de Hondarribia. 

Normalmente, se suele indicar que "ya va siendo hora de barrer nuestra casa". 
Autoría de Fígaro.